miércoles, 18 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 3, 7, 8, 19, 29 Y 30

DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; 20 FRACCION XXIII, 94,

95, 96, 97, 98 Y 99 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE MEXICO, Y


CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos de la presente administración es la revisión y adecuación del marco jurídico que rige la acción de gobierno, a fin de que sea acorde con las condiciones socioeconómicas y políticas de la entidad, y dé sustento al proceso de modernización que se ha puesto en marcha para elevar la calidad de vida de todos los mexiquenses.

Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir de manera eficiente con sus objetivos, en un contexto de absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho.

Que la Ley General de Educación señala que las asociaciones de padres de familia tienen por objeto coadyuvar con las autoridades escolares en el mejoramiento de los planteles educativos.

Que la Ley de Educación del Estado de México concibe a la participación social como las gestiones, recomendaciones, opiniones, intervenciones y acciones que realizan los padres o tutores de los educandos y sus asociaciones.

Que las asociaciones de padres de familia constituyen una de las principales formas de participación social y expresión de solidaridad y apoyo para los educandos y los planteles educativos.

Que sólo el trabajo conjunto de la comunidad educativa con los otros sectores de la vida social, hará posible generar prácticas educativas más eficientes y de mayor calidad.

Que es preciso regular el funcionamiento de las asociaciones que voluntariamente se integren con padres de familia de la comunidad educativa, con el objeto de orientar sus acciones hacia los intereses comunes en beneficio de los estudiantes y de los planteles educativos.

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la integración y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de los servicios educativos del tipo básico del Sistema Educativo Estatal, en los términos señalados en la Ley General de Educación.

Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación, Cultura y BienestarSocial, la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.


Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Estado, al Estado de México;

II. Autoridades Educativas, a las instancias educativas jerárquicas superiores a los directores de los planteles

educativos que conforman el Sistema Educativo Estatal;

III. Autoridad Escolar, al director del Servicio Educativo;

IV. Asociación Estatal, a la Asociación Estatal de Padres de Familia;

V. Asociación Escolar, a la Asociación de Padres de Familia de cada Servicio Educativo;

VI. Servicio Educativo, al conjunto de recursos humanos y materiales que intervienen en el proceso enseñanza aprendizaje, el cual se desarrolla en cada uno de los turnos de los planteles escolares del Sistema Educativo Estatal; y

VII. Padres de Familia, a las personas que ejercen legalmente la patria potestad y a los tutores de los alumnos inscritos

en los servicios educativos correspondientes.


Artículo 4.- Las asociaciones se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES

SECCION PRIMERA

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 5.- Son asociaciones escolares, las organizaciones de Padres de Familia constituidas conforme al presente reglamento.

Artículo 6.- Las asociaciones escolares tendrán como objetivos:

I. Representar ante la Autoridad Escolar los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar y en el mejoramiento de los planteles;

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen otorgar al establecimiento escolar;

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores; y

V. Informar a las Autoridades Educativas y escolares sobre cualquier acto o hecho que afecte la actividad y formación de los educandos.

Artículo 7.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las asociaciones escolares tendrán las atribuciones siguientes:

I. Proponer y promover, en coordinación con las autoridades escolares y educativas, el mejoramiento constante de los planteles educativos;

II. Colaborar con las autoridades escolares y educativas en las actividades que éstas realicen, considerando lo previsto en el artículo 4 del presente reglamento;

III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus asociados, los cuales se utilizarán estrictamente para el cumplimiento de su objeto;

IV. Fomentar la relación entre docentes, alumnos y Padres de Familia;

V. Coadyuvar con la Autoridad Escolar en la preservación de los valores éticos de la libertad, la justicia, la paz, la honradez, la tolerancia, la solidaridad, el respeto, la autoestima y sentido crítico y todos aquellos que contribuyan a una mejor convivencia humana;

VI. Cooperar con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud de los educandos, la detección, prevención y tratamiento de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del ambiente;

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades escolares y educativas, cualquier irregularidad que incida sobre los educandos; y

VIII. Proporcionar a las autoridades escolares y educativas información relativa a sus funciones.

Artículo 8.- Las atribuciones señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo en forma coordinada con las autoridades escolares y educativas competentes.

Artículo 9.- La Asociación Escolar podrá allegarse de recursos económicos mediante:

I. Aportaciones voluntarias de sus asociados, las que serán en numerario, bienes y/o servicios. En ningún caso se podrá condicionar el ingreso, promoción de los alumnos u otro trámite escolar a la entrega de cooperaciones;

II. Los ingresos que por cualquier título legal adquieran en beneficio de la comunidad escolar;

III. Los productos de eventos organizados por la Asociación Escolar; y

IV. Los productos financieros que, en su caso, genere la administración del patrimonio de la Asociación Escolar.

Se prohibe a las autoridades escolares y educativas la administración directa o indirecta de estos recursos económicos.

SECCION SEGUNDA

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 10.- En cada institución o establecimiento educativo del tipo básico, podrá establecerse una Asociación Escolar por cada Servicio Educativo.

Artículo 11.- Podrán ser integrantes de la Asociación Escolar los Padres de Familia con hijos inscritos en el plantel escolar.

Para ser miembro de la Asociación Escolar se requiere tener reconocida solvencia moral.

Artículo 12.- Son autoridades de la Asociación Escolar:

I. La asamblea general; y

II. La mesa directiva.

SECCION TERCERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- La asamblea general es la máxima autoridad de la Asociación Escolar, se integra por los Padres de Familia que hayan decidido formarla.

Artículo 14.- La asamblea general tendrá las facultades siguientes:

I. Elegir a los integrantes de la mesa directiva que los represente, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento;

II. Conocer los asuntos propios de su objeto;

III. Proponer y acordar las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y/o servicios de los asociados, así como su periodicidad;

IV. Elaborar y aprobar, en su caso, sus estatutos y programa de trabajo, así como las modificaciones a los mismos;

V. Conocer y en su caso, aprobar los informes que rinda la mesa directiva;

VI. Decidir sobre la incorporación, suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados;

VII. Establecer las comisiones necesarias para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Conocer y en su caso, aprobar los informes financieros que rinda la mesa directiva, tomando las medidas pertinentes a fin de garantizar la correcta administración de los recursos; y

IX. Resolver los demás asuntos que, de acuerdo con sus estatutos, sometan a su consideración sus integrantes.

SECCION CUARTA

DE LA RENOVACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 15.- Las Autoridades Educativas, Escolares y la mesa directiva saliente, cuando ésta exista, convocarán dentro de los primeros quince días hábiles posteriores al inicio de cada ciclo escolar, a los Padres de Familia, para que reunidos en asamblea general, constituida cuando menos por el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, elijan a la mesa directiva, para el ciclo escolar que se inicia; elaborándose el acta respectiva.

En esta reunión, la Autoridad Escolar entregará a la mesa directiva entrante, su plan de trabajo para el ciclo que se inicia, en base al cual se podrá formular la propuesta de acopio de recursos.

Artículo 16.- En la reunión de la asamblea general, que se celebre para elegir a la mesa directiva, se designará una mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores declarándose electos; quienes obtengan cuando menos, el cincuenta por ciento más uno de votos de los asociados presentes.

La mesa de debates provisional concluye sus funciones al término de dicha reunión y de la elaboración del acta respectiva.

Artículo 17.- Las sesiones de la asamblea general serán válidas, con la asistencia del cincuenta por ciento más uno del total de sus asociados.

En caso de no reunirse el quórum, se podrá citar en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para la primera, efectuándose la sesión con los miembros asistentes.

Artículo 18.- La asamblea general sesionará en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando la mesa directiva lo estime conveniente o a solicitud por escrito de cuando menos el veinticinco por ciento de los asociados.

Las sesiones ordinarias de la asamblea general serán convocadas por el secretario de la mesa directiva a propuesta de su presidente, con ocho días hábiles de anticipación y de tres para las reuniones extraordinarias.

La Autoridad Escolar deberá proponer al presidente de la mesa directiva, la celebración de una asamblea general para tratar asuntos de la comunidad escolar y su plantel; en caso de que no sea atendida la propuesta, podrá emitir la convocatoria dentro de los cinco días naturales siguientes a la propuesta, para convocar en su caso en los mismos plazos.

Artículo 19.- Los Padres de Familia que hayan decidido asociarse, tendrán cada uno de ellos derecho a voz y voto, en las reuniones de la asamblea general.

Artículo 20.- La Asociación Escolar, a través de su mesa directiva, elaborará sus estatutos dentro de los diez días hábiles posteriores a la reunión de la asamblea general en que se constituya, en el que se observarán estrictamente las disposiciones del presente ordenamiento.

Artículo 21.- Los estatutos a que se refiere el artículo anterior, además de lo que la asamblea general decida regular, deberán contener:

I. Las sanciones que la asamblea general establezca para los asociados que cometan alguna irregularidad; y

II. La facultad para que los asociados puedan denunciar penalmente ante las autoridades competentes, hechos que pudieran ser constitutivos de delito, que afecten el patrimonio de la Asociación Escolar.

Artículo 22.- Los acuerdos de la asamblea y de la mesa directiva de la Asociación Escolar, se aprobarán cuando menos, por el cincuenta por ciento más uno de los votos de los asistentes. En caso de empate el presidente de la mesa directiva tendrá voto de calidad.

Artículo 23.- Cada Asociación Escolar tendrá un domicilio legal, que podrá ser el del plantel escolar.

La documentación que maneje cada una de las asociaciones escolares deberá permanecer dentro de su domicilio. La mesa directiva saliente entregará la documentación a la entrante, elaborándose el acta correspondiente

.

Artículo 24.- Los acuerdos adoptados en la asamblea general sólo podrán modificarse por la propia asamblea general.

Artículo 25.- La Asociación Escolar se renovará al término de cada ciclo escolar, a fin de constituir o renovar en los términos del artículo 15 del presente ordenamiento, la nueva Asociación Escolar.

SECCION QUINTA

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 26.- Son derechos de los asociados:

I. Solicitar la intervención de la mesa directiva ante las autoridades escolares y educativas competentes, para el planteamiento de problemas relacionados con la educación de sus hijos, pupilos o sobre quienes se ejerce la patria potestad;

II. Ejercer el voto en las reuniones de la asamblea general;

III. Ser electos para formar parte de la mesa directiva, en los términos de este reglamento y demás disposiciones aplicables;

IV. Proponer a la mesa directiva programas de beneficio a la comunidad escolar; y

V. Los demás que les asigne este reglamento y sus estatutos.

Artículo 27.- Son obligaciones de los asociados:

I. Concurrir puntualmente a las reuniones de la asamblea general a que sean convocados;

II. Desempeñar las comisiones que la asamblea general les confiera;

III. Respetar los acuerdos surgidos de la asamblea general;

IV. Velar por el buen nombre de la asociación y cooperar para su mejor funcionamiento;

V. Colaborar a solicitud de la Autoridad Escolar, en las actividades culturales y sociales que se realicen en los planteles;

VI. Abstenerse de realizar proselitismo de tipo político o religioso dentro de la Asociación Escolar o el plantel;

VII. Realizar actividades sociales y lucrativas a nombre y en beneficio de la Asociación Escolar;

VIII. Informar de las actividades que les sean encomendadas y rendir cuentas ante la mesa directiva o la asamblea general de acuerdo a su participación; y

IX. Las demás que les asigne este reglamento y sus estatutos.

SECCION SEXTA

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 28.- La mesa directiva se integra por:

I. Presidente;

II. Vicepresidente;

III. Secretario;

IV. Tesorero;

V. Primer vocal;

VI. Segundo vocal; y

VII. Tercer vocal.

Artículo 29.- La mesa directiva podrá reorganizarse total o parcialmente por ausencia o incumplimiento de uno o varios de sus integrantes, la reorganización será sólo para concluir la gestión correspondiente.

Artículo 30.- En caso de incumplimiento, renuncia o abandono del cargo de los integrantes de la mesa directiva de la Asociación Escolar, la substitución de éstos se hará en la forma siguiente:

I. El presidente, por el vicepresidente;

II. El vicepresidente, por el primer vocal;

III. El secretario, por el segundo vocal; y

IV. El tesorero, por el tercer vocal.

En el caso de los vocales, la mesa directiva designará a los sustitutos.

Artículo 31.- Las personas que ocupen un cargo en la mesa directiva, no podrán ser electas para el ciclo escolar inmediato para el mismo cargo desempeñado.

Artículo 32.- Son atribuciones de la mesa directiva:

I. Representar a los asociados ante las autoridades escolares y educativas en los asuntos que se deriven de su objeto;

II. Convocar, en acuerdo con la Autoridad Escolar, a reuniones de la asamblea general;

III. Proponer los asuntos a tratar en la asamblea general y en las comisiones, los cuales para su desahogo deberán corresponder al ámbito de su competencia;

IV. Cumplir los acuerdos emanados de la asamblea general;

V. Someter a consideración de la asamblea general el plan de trabajo de la Asociación Escolar, mismo que deberá referirse a la realización de los trabajos relacionados con el mejoramiento de la escuela y el bienestar de los educandos, en coordinación con la Autoridad Escolar;

VI. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Asociación Escolar, el cual deberá someterse a consideración de la asamblea general para su aprobación;

VII. Presentar trimestralmente, en asamblea general, un corte de caja y el avance del programa de trabajo; así como al final del período para el cual fue electa, un informe pormenorizado de su labor, comprendiendo un corte de caja general y los logros del programa;

VIII. Asistir a las reuniones a que les convoquen las autoridades escolares y educativas, cuando se trate de resolver algún asunto relacionado con la comunidad escolar o el plantel;

IX. Expedir documentos que acrediten como tales a los integrantes de la mesa directiva, en coordinación con la Autoridad Escolar;

X. Analizar y resolver acerca de los requerimientos de la escuela; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones.

Artículo 33.- La mesa directiva convocará a una reunión de la asamblea general en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la constitución de la Asociación Escolar, a efecto de someter a consideración y aprobación de los asociados:

I. Los estatutos;

II. El plan de trabajo;

III. Las aportaciones voluntarias; y

IV. El proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

Las aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción tercera, se establecerán en función de las características socioeconómicas de la propia Asociación Escolar.

Artículo 34.- La mesa directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, cuatro de sus integrantes.

Las sesiones podrán celebrarse válidamente cuando asista el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o la persona que lo sustituya.

Artículo 35.- Las sesiones ordinarias de la mesa directiva serán convocadas con dos días hábiles de anticipación y uno para las extraordinarias.

Artículo 36.- El supervisor y la Autoridad Escolar del Servicio Educativo, fungirán como asesores de la mesa directiva de la Asociación Escolar, en asuntos escolares.

Artículo 37.- El cargo de miembro de la Asociación Escolar y los trabajos que con este carácter desarrollen serán honoríficos.

Artículo 38.- Son atribuciones del presidente de la mesa directiva:

I. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, en coordinación con la Autoridad Escolar;

II. Convocar a las reuniones de la mesa directiva;

III. Presidir las sesiones de la asamblea general, a excepción de aquella en que se constituya;

IV. Orientar y vigilar el trabajo de las comisiones que la asamblea general designe;

V. Firmar conjuntamente con el secretario la correspondencia, estados financieros y actas;

VI. Informar a la asamblea general acerca del plan de trabajo y las actividades desarrolladas;

VII. Revisar y en su caso, autorizar los documentos de la tesorería; y

VIII. Las demás que establezca el presente reglamento, los estatutos de la Asociación Escolar y las que le señale la asamblea general.

Artículo 39.- Son atribuciones del vicepresidente:

I. Auxiliar al presidente en el desempeño de su funciones;

II. Suplir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; y

III. Las demás que le sean conferidas por la asamblea general de la Asociación Escolar, sus estatutos y el presidente.

Artículo 40.- Son atribuciones del secretario:

I. Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las reuniones de la asamblea general, que se registrarán en el libro correspondiente, y los documentos de tesorería;

II. Despachar la correspondencia previo acuerdo con el presidente;

III. Dar lectura a las actas y documentos que sean procedentes en las reuniones de la asamblea general y de la mesa

directiva;

IV. Revisar y firmar conjuntamente con el presidente y tesorero, los estados financieros de la asociación; y

V. Las demás que le sean conferidas por la asamblea general de la Asociación Escolar, sus estatutos y el presidente.

Artículo 41.- Son atribuciones del tesorero:

I. Recabar las aportaciones voluntarias acordadas en la asamblea general y expedir los recibos correspondientes;

II. Presentar mensualmente a la mesa directiva, los cortes de caja respectivos;

III. Administrar adecuadamente los recursos económicos y elaborar los estados financieros de la asociación;

IV. Ser el depositario de los fondos de la Asociación Escolar. En el caso de que, para el manejo de fondos, se abra una cuenta bancaria, ésta deberá ser manejada mancomunadamente con el presidente;

V. Manejar el libro de ingresos y egresos de la Asociación Escolar;

VI. Recabar los comprobantes de los gastos realizados, debidamente requisitados;

VII. Entregar conjuntamente con el presidente, a la mesa directiva entrante, la documentación e información financiera del período cumplido, así como el saldo en efectivo existente a la conclusión de su ejercicio; y

VIII. Las demás que le sean conferidas por la asamblea general de la Asociación Escolar, sus estatutos y el presidente.

Artículo 42.- Son atribuciones de los vocales:

I. Sustituir las faltas temporales del vicepresidente, secretario y tesorero, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 30 del presente ordenamiento;

II. Coordinar las comisiones que se integren; y

III. Las demás que les sean conferidas por la asamblea general de la Asociación Escolar, sus estatutos y el presidente;

Artículo 43.- La representación legal de la Asociación Escolar, corresponderá:

I. Al presidente y al tesorero, mancomunadamente, en los asuntos que impliquen manejo de recursos económicos y en los de carácter mercantil;

II. Al presidente, en los demás casos, si la asociación no hubiera otorgado mandato especial; y

III. A los mandatarios que para efectos específicos designe la Asociación Escolar.

Artículo 44.- En caso de que el presidente de la mesa directiva de alguna Asociación Escolar, fuese electo posteriormente como miembro de la Asociación Estatal, cesará en sus funciones a partir de la fecha en que sea nombrado para el nuevo cargo y hasta el término del mismo.

CAPITULO TERCERO

DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES

Artículo 45.- Las Autoridades Educativas integrarán y mantendrán actualizado un registro estatal de asociaciones escolares, el que deberá contener los datos siguientes:

I. El acta de constitución de la Asociación Escolar a que se refiere este ordenamiento;

II. Los estatutos de las asociaciones escolares, en su caso; y

III. Las actas en que conste la elección de la mesa directiva, con los respectivos nombres y cargos de quienes resulten electos, así como los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.

Artículo 46.- Las inscripciones relativas a las mesas directivas de las asociaciones escolares, se harán ante el área correspondiente que determinen las autoridades educativas, misma que podrá expedir la constancia de registro correspondiente.

Artículo 47.- El registro a que se refiere el artículo 45 en sus fracciones I y III del presente reglamento, deberá llevarse a cabo dentro de los primeros quince días naturales, posteriores a la fecha en que se haya realizado la asamblea general, y será necesario que las actas y documentos que se presenten, cuenten con la firma de las autoridades escolares que intervinieron.

Artículo 48.- Los registros serán tramitados por las autoridades escolares y educativas que hubieren intervenido en las asambleas generales.

Artículo 49.- Las Autoridades Educativas podrán negar o cancelar el registro, por cualquiera de las causas siguientes:

I. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Educación del Estado de México, la normatividad del

plantel escolar o en el presente ordenamiento;

II. Falta de requisitos en la documentación que se solicite;

III. Baja del Servicio Educativo; y

IV. Por llegar a su término el ciclo para el cual fueron registradas.

CAPITULO CUARTO

DE LA ASOCIACION ESTATAL

SECCION PRIMERA

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 50.- La Asociación Estatal, es la organización de asociaciones escolares constituida conforme al presente reglamento.

Artículo 51.- La Asociación Estatal tendrá por objetivos:

I. Representar los intereses generales de las asociaciones escolares;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar y en el mejoramiento de los planteles;

III. Informar a las Autoridades Educativas sobre cualquier irregularidad que presenten las asociaciones escolares y el Servicio Educativo; y

IV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 52.- Para el ejercicio de sus atribuciones la Asociación Estatal realizará las siguiente acciones:

I. Elaborar y aprobar sus estatutos y las modificaciones al mismo, en los que se determinará su organización interna, en base a las disposiciones del presente ordenamiento;

II. Representar a las asociaciones escolares;

III. Formular su proyecto de presupuesto de ingresos y de egresos;

IV. Informar trimestralmente a sus representados, respecto de las actividades realizadas, así como de su gestión financiera;

V. Conocer y resolver los asuntos propios de su objeto;

VI. Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de las asociaciones escolares;

VII. Asistir a las juntas a las que le convoquen las Autoridades Educativas; y

VIII. Las demás que sean consecuentes con sus atribuciones.

Artículo 53.- Las atribuciones señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo en forma coordinada con las Autoridades Educativas.

Artículo 54.- La Asociación Estatal podrá allegarse de recursos económicos mediante:

I. Los ingresos que por cualquier título legal adquieran en beneficio de la comunidad escolar;

II. Los productos de eventos organizados por la Asociación Estatal; y

III. Los productos financieros que en su caso, genere la administración del patrimonio de la Asociación Estatal.

Se prohibe a las Autoridades Educativas la administración directa o indirecta de cualquiera de estos recursos.

SECCION SEGUNDA

DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 55.- Las Autoridades Educativas emitirán la convocatoria para la integración de la mesa directiva de la Asociación Estatal, en la cual se establecerán los procedimientos para tal efecto.

Artículo 56.- Los integrantes de la mesa directiva de la Asociación Estatal, durarán en su cargo un año, a partir de la fecha de su constitución.

Artículo 57.- La mesa directiva será la máxima autoridad de la Asociación Estatal.

Artículo 58.- La Asociación Estatal elaborará sus estatutos dentro de los quince días naturales posteriores a su elección, debiendo observar estrictamente las disposiciones del presente ordenamiento.

Artículo 59.- La Asociación Estatal tendrá un domicilio legal, el cual será determinado por su mesa directiva. La documentación que maneje la Asociación Estatal, deberá permanecer dentro de su domicilio, siendo responsabilidad de la mesa directiva saliente, entregar el plan de trabajo del ciclo que inicia y los estados financieros a revisión por un término de 8 días hábiles a la entrante, elaborándose el acta correspondiente.

SECCION TERCERA

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 60.- La mesa directiva se integra por:

I. Presidente;

II. Vicepresidente;

III. Secretario;

IV. Tesorero;

V. Primer vocal;

VI. Segundo vocal; y

VII. Tercer vocal.

Artículo 61.- Podrán formar parte de la mesa directiva de la Asociación Estatal, los presidentes de las mesas directivas de las asociaciones escolares registradas.

Artículo 62.- La mesa directiva de la Asociación Estatal podrá reorganizarse total o parcialmente, por ausencia o incumplimiento de uno o varios de sus integrantes. La reorganización será sólo para concluir la gestión.

Artículo 63.- En caso de incumplimiento, renuncia o abandono del cargo de los integrantes de la mesa directiva de la Asociación Estatal, la substitución de éstos se hará en la forma siguiente:

I. El presidente, por el vicepresidente;

II. El vicepresidente, por el primer vocal;

III. El secretario, por el segundo vocal; y

IV. El tesorero, por el tercer vocal.

En el caso de los vocales, la mesa directiva designará a los sustitutos.

Artículo 64.- Las personas que ocupen un cargo en la mesa directiva, no podrán ser electos para el ciclo escolar inmediato para el mismo cargo desempeñado.

Artículo 65.- Son atribuciones de la mesa directiva de la Asociación Estatal:

I. Representar a las asociaciones escolares ante las Autoridades Educativas en los asuntos que se deriven de su objeto;

II. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Asociación Estatal;

III. Informar trimestralmente a las asociaciones escolares, de los logros alcanzados, y al concluir el periodo para el cual fue electa, elaborar un informe pormenorizado, comprendiendo un corte de caja general;

IV. Asistir a las reuniones que convoquen las Autoridades Educativas, cuando se trate de resolver algún asunto relacionado con la Asociación Estatal;

V. Expedir documentos que acrediten como tales a los integrantes de la mesa directiva;

VI. Analizar y resolver acerca de los requerimientos de las asociaciones escolares; y

VII. Las demás que le confiere el presente ordenamiento y sus estatutos.

Artículo 66.- La mesa directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, cuatro de sus integrantes.

La mesa directiva podrá sesionar válidamente cuando concurra la mitad más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el presidente y el secretario o quienes los suplan.

Artículo 67.- Las sesiones ordinarias de la mesa directiva se llevarán a cabo previa convocatoria a sus integrantes, formulada con dos días hábiles de anticipación y las extraordinarias, con un día hábil de anticipación.

Artículo 68.- Los acuerdos de la mesa directiva se aprobarán, por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 69.- Las Autoridades Educativas fungirán como asesores de la mesa directiva de la Asociación Estatal.

Artículo 70.- El cargo de miembro de la Asociación Estatal y los trabajos que con este carácter desarrollen serán honoríficos.

Artículo 71.- Son atribuciones del presidente de la mesa directiva:

I. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la mesa directiva;

II. Presidir las reuniones de la mesa directiva;

III. Orientar y vigilar el trabajo de las comisiones que la mesa directiva nombre;

IV. Firmar conjuntamente con el secretario la correspondencia y actas;

V. Informar a las asociaciones escolares de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 fracción III del presente

reglamento;

VI. Revisar y autorizar los documentos de la tesorería; y

VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales, sus estatutos y le señale la mesa directiva.

Artículo 72.- Son atribuciones del vicepresidente:

I. Auxiliar al presidente en el desempeño de su funciones;

II. Suplir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; y

III. Las demás que establezcan las disposiciones legales, sus estatutos y le señale la mesa directiva.

Artículo 73.- Son atribuciones del secretario:

I. Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las reuniones de la mesa directiva, las cuales se registrarán en el libro correspondiente;

II. Despachar conjuntamente con el presidente la correspondencia;

III. Dar lectura en las reuniones de la mesa directiva a las actas y documentos que sean procedentes; y

IV. Las demás que establezcan las disposiciones legales, sus estatutos y le señale la mesa directiva.

Artículo 74.- Son atribuciones del tesorero:

I. Rendir mensualmente a la mesa directiva, los cortes de caja respectivos;

II. Administrar los recursos económicos;

III. Ser el depositario de los fondos de la Asociación Estatal. En el caso de abrirse cuentas bancarias, éstas deberán ser manejadas mancomunadamente con el presidente;

IV. Manejar el libro de ingresos y egresos de la Asociación Estatal;

V. Recabar los comprobantes de los gastos efectuados debidamente requisitados;

VI. Entregar conjuntamente con el presidente, al concluir el ejercicio, la documentación e información financiera y el saldo en efectivo existente, a la mesa directiva entrante; y

VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales, sus estatutos y le señale la mesa directiva.

Artículo 75.- Son atribuciones de los vocales:

I. Sustituir las faltas temporales o definitivas del vicepresidente, secretario y tesorero, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 63 del presente ordenamiento;

II. Coordinar las comisiones que se integren; y

III. Las demás que establezcan las disposiciones legales, sus estatutos y les señale la mesa directiva.

Artículo 76.- La representación legal de la Asociación Estatal, corresponderá:

I. Al presidente y al tesorero, mancomunadamente, en los asuntos que impliquen manejo de recursos económicos y en los de carácter mercantil;

II. Al presidente, en los demás casos, si la asociación no hubiera otorgado mandato especial; y

III. A los mandatarios que para efectos específicos designe la Asociación Estatal.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".

ARTICULO SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta del

Gobierno".

ARTICULO TERCERO.- Se abroga el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia expedido en 1976.

ARTICULO CUARTO.- Las asociaciones de Padres de Familia reconocidas por las Autoridades Educativas, que se

encuentren funcionando a la fecha en que entre en vigor este reglamento, deberán ajustarse a los términos del presente ordenamiento, sin que ésto implique la modificación de la estructura de las mesas directivas y concluirán sus funciones al término del presente ciclo escolar. Las asociaciones escolares se constituirán de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento, a partir del inicio del ciclo escolar 1998-1999.

ARTICULO QUINTO.- La autoridad educativa, determinará las unidades administrativas que tendrán a su cargo el registro de las asociaciones de Padres de Familia, y demás asuntos de los que deba conocer conforme al presente reglamento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO

LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ

(RUBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. JAIME VAZQUEZ CASTILLO

(RUBRICA)

APROBACION: 7 de mayo de 1998

PUBLICACION: 27 de mayo de 1998

VIGENCIA: 27 de mayo de 1998.

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